Jojooa

condominio

m. Posesión de una cosa que pertenece a dos o más personas en común.

sustantivo masculino ( m.) Derecho (Der.) Dominio de una cosa que pertenece en común a dos o más personas. Estatuto de un territorio sometido a la soberanía conjunta de dos o más Estados.

condominio en el Derecho Usual

Del lat. cum, con, y dominium, dominio. Dominio o propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o más personas. El art. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo que «el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble».
El condominio se denomina también dominio en común y comunidad de bienes, y no es más que una situación de copropiedad. Normalmente corresponden a una misma persona todas las facultades del dominio; pero ocurre en ocasiones que éste está atribuido a varias personas en común, por lo que, no pudiéndose dividir, resulta que pertenece pro indiviso a varios, sin que ninguno pueda aducir su derecho a toda la cosa, ni siquiera a una parte determinada de ella, sino una participación que puede llamarse ideal.
Los elementos del condominio son los mismos del dominio, pero con las particularidades propias de la pluralidad de sujetos y de la indivisión de la cosa.
A los condominos se les denomina también partícipes, copartícipes, copropietarios, condueños y comuneros.
De acuerdo con el Cód. Gv. arg., no hay condominio en la comunión de bienes que no sean cosas (art. 2.674). Se constituye por contrato, por actos de última voluntad o en los casos que la ley designa

Exit mobile version