Jojooa

condonación

La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación. Indulto de la pena de muerte.
La condonación constituye una de las causas de extinción de las obligaciones, que el Cód. Gv. arg. denomina remisión de deuda. Expresa su art. 877 que: «Habrá remisión de deuda cuando el acreedor entregue voluntariamente al deudor el documento original en que constare la deuda, si el deudor no alegare que la ha pagado».
La condonación puede ser expresa o tácita, por su forma; y, en cuanto a su alcance, total o parcial. La condonación expresa tiene lugar cuando el acreedor manifiesta claramente su intención de remitir la deuda; tácita es cuando la condonación se deduce de hechos que vienen a demostrar tal intención, como la entrega al deudor del documento privado que justifica el crédito. Es total cuando comprende íntegramente la deuda; y parcial, cuando sólo se refiere a una parte de ésta. Las condonaciones, tanto expresas como tácitas, según el art. 1.187 del Cód. Civ. esp., se rigen por los preceptos de las donaciones inoficiosas. Por último, cabe consignar (art. 1.190 del Cód. Civ. esp.) que la condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias; pero la de éstas, deja subsistente la principal, (v. los arts. 876 a 887 del Cód. Civ. arg.) Se presume condonada la prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor (art. 1.191 del Cód. Civ. esp. y 887 del arg.).

Exit mobile version