Quien conduce, en las diversas acepciones. | | En especial, portador, transportador. Quien guía un vehículo automóvil, un tranvía y algunos otros vehículos. En el Derecho romano, denominación del arrendador; ya fuera el arrendamiento de cosas, obras o servicios.
    El art. 1.601 del Cód. Civ. esp. sujeta a los conductores, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que transporten, a iguales obligaciones v responsabilidades que los posaderos. Además, responden de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben; salvo probar que aquélla o éstas han obedecido a caso fortuito o fuerza mayor (art. 1.602).
    , (v. PORTEADOR, POSADERO.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.