conferencia internacional del trabajo


    Constituye, sin duda, el organismo ^más eficaz e importante de la Organización Internacional del Trabajo (v.e.v.). Sus principales funciones son: a) las cuestiones específicas sobre las condiciones de trabajo, para formular proyectos de convenciones internacionales; b) recibir los informes anuales de los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los convenios vigentes; c) cambiar opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.
    La Conferencia está integrada por delegaciones de los países miembros de la Organización, y está compuesta cada una de ellas por dos delegados gubernamentales, más uno patronal y otro obrero, elegidos estos últimos por las organizaciones profesionales más representativas. Las votaciones se efectúan por individuos, y no por delegaciones; causa por la cual cabe que los representantes de una nación discrepen, e incluso que alguno se abstenga.
    La Conferencia delibera, pero no legisla; por ello, sus resoluciones, enmiendas, votos, proyectos de recomendaciones y de convenios no son obligatorios para los Estados, de no adherirse a ellos por obra de sus gobiernos o parlamentos. Rige el sistema llamado de la doble discusión; por cuanto una reunión trata un asunto en general; y la siguiente, en detalle, artículo por artículo.

Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.