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La Conferencia está integrada por delegaciones de los países miembros de la Organización, y está compuesta cada una de ellas por dos delegados gubernamentales, más uno patronal y otro obrero, elegidos estos últimos por las organizaciones profesionales más representativas. Las votaciones se efectúan por individuos, y no por delegaciones; causa por la cual cabe que los representantes de una nación discrepen, e incluso que alguno se abstenga. La Conferencia delibera, pero no legisla; por ello, sus resoluciones, enmiendas, votos, proyectos de recomendaciones y de convenios no son obligatorios para los Estados, de no adherirse a ellos por obra de sus gobiernos o parlamentos. Rige el sistema llamado de la doble discusión; por cuanto una reunión trata un asunto en general; y la siguiente, en detalle, artículo por artículo.
Tema: Derecho Laboral, Que es
'conferencia internacional del trabajo' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 16/06/2018. |