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sustantivo femenino ( f.) Reunión de varias personas para tratar un asunto. • Lección o disertación pública. • Conversación telefónica interurbana. conferencia en el Derecho UsualReunión de varias personas con objeto de tratar y resolver problemas de distinta naturaleza. Destacan por su importancia las conferencias internacionales entre representantes oficiales de diversos Estados o gobiernos, para considerar asuntos de interés general para los mismos. | | Conferencia es asimismo la disertación pública, ajena a la enseñanza estricta, sobre un tema jurídico o de otra materia. Antiguamente se empleó también esta voz por cotejo.En la historia general, en la del Derecho y en la de la política sobresalen diversas conferencias por la repercusión de sus acuerdos en la vida de los pueblos. De la Conferencia de San Francisco surgió en 1945 la Organización de las Naciones Unidas (v. o.N.u.); en la Conferencia de Chapultepec, celebrada en México, también en 1945, se establecieron diversos principios sobre problemas de la paz y la guerra, de trascendencia para los países americanos, pese al carácter más bien teórico de diversos compromisos. En ámbito más reducido, pero no menos importante para numerosas potencias, la Conferencia de Algeciras de 1906 reguló el estatuto de Marruecos entre España y Francia, al que luego fué infiel esta última. En cuestiones atinentes al trabajo, las Conferencias de la Organización Internacional del Trabajo han constituido la fuente de mayor jerarquía, en la materia, desde la terminación de la Primera guerra mundial, con ecuánime y elevado sentido merecedor de justa autoridad, (v. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.) Como la cita de todaslas conferencias de índole laboral resultaría enfadosa, nos limitaremos a recordar que la primera y afortunada fué la Berlín de febrero de 1890, convocada por el emperador Guillermo II, pero cuya iniciativa era de Suiza. Asistieron a ella delegados de catorce países, todos ellos europeos, y concretó sus deliberaciones en las aspiraciones siguientes: a) limitación de la edad para trabajos en las minas; ¿) prohibición de trabajos subterráneos parr. la mujer; c) observancia del descanso dominical; d) límite de edad y de jornada para admitir a los niños en actividades laborales; e) eliminación del trabajo nocturno; /) jornada máxima de diez horas; g) descanso de cuatro semanas, después del parto, de la trabajadora madre.
Tema: Derecho Laboral, Enciclopedia Escolar, General, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |