tr. Manifestar ideas o sentimientos. Reconocer su culpa. Declarar el penitente al confesor los pecados cometidos.Ú. t. c. prnl.

    confesar en el Derecho Usual

    Manifestar, declarar sinceramente las ideas, sentimientos, dichos y hechos de uno mismo. Revelación de los pecados, según el rito católico. En Derecho Civil posee trascendencia tal confesión, por estar prohibido hacer testamento a favor del confesor que haya asistido al causante en su última enfermedad (art. 752 del Cód. Civ. esp.). En Derecho Procesal, declarar ante el juez un reo o un litigante.

Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.