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 No se admitirá la prueba testimonial para justificar la confesión extrajudicial, sino mediando principios de prueba por escrito, (v. los arts. 125 a 138 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. arg.) "La confesión extrajudicial se considera como un hecho sujeto á la apreciación de los tribunales según las reglas establecidas sobre la prueba" (art. 1.239 del Cód. Civ. esp.). Las dos formas habituales de la confesión extrajudicial son el documento privado, firmado o no por el interesado, y escrito o dictado por él; y el relato de sus manifestaciones, expuestas por testigos, (v. CONFESIÓN JUDICIAL.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
