confesión preliminar de la demanda


    Entre las diligencias preliminares autorizadas por el art. 497 de la Ley de Enj. Civ. esp., con el fin de preparar un juicio, inserta ésta: "1* Pidiendo declaración jurada el que pretenda demandar, a aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a la personalidad de éste, y sin cuyo conocimiento no pueda entrarse en el juicio".

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Publicado el 16/06/2018.