Entre las diligencias preliminares autorizadas por el art. 497 de la Ley de Enj. Civ. esp., con el fin de preparar un juicio, inserta ésta: «1* Pidiendo declaración jurada el que pretenda demandar, a aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a la personalidad de éste, y sin cuyo conocimiento no pueda entrarse en el juicio».