Jojooa

confesión preliminar de la demanda

Entre las diligencias preliminares autorizadas por el art. 497 de la Ley de Enj. Civ. esp., con el fin de preparar un juicio, inserta ésta: «1* Pidiendo declaración jurada el que pretenda demandar, a aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a la personalidad de éste, y sin cuyo conocimiento no pueda entrarse en el juicio».

Exit mobile version