El reo que ha declarado su delito. Se tiene por confeso al litigante civil que persiste, luego de la advertencia del juez, en su negativa a declarar o en reiterar las expresiones evasivas con respecto a las preguntas hechas (art. 586 de la Ley de Enj. Civ. esp.). En el proceso penal no hay nada parecido actualmente; pues el reo tiene derecho a callar e incluso a mentir, aunque esto sea sumamente arriesgado y aquello muy poco conveniente en general, (v. CONVICTO.) (1.043, 2.442, 4.838, 5.323.)