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Según el art. 87 del Cód. Pen. esp., "los sentenciados a confinamiento serán conducidos a un pueblo o distrito situado en la península o en las islas Baleares o Canarias, en el cual permanecerán en completa libertad bajo la vigilancia de la autoridad. "Los tribunales, para el señalamiento del punto en que deba cumplirse la condena, tendrán en cuenta el oficio o modo de vivir del sentenciado, con objeto de que pueda adquirir su subsistencia". En la Argentina es una pena accesoria que se impone, a ciertos reincidentes, en un paraje de los territorios del Sur. El art. 52 del Cód. Pen. arg. dispone: "La reclusión en un paraje de los territorios del Sud será impuesta, por tiempo indeterminado y como accesoria de la última condena, cuando mediaren las siguientes circunstancias: 1* dos condenas a reclusión, o una a reclusión y otra a prisión por más de tres años; 2 tres condenas a prisión por más de tres años, o una de reclusión por más de tres años y dos de prisión de tres años o menos; 3* cuatro condenas a prisión, siendo una de ellas mayor de tres años; 4* cinco condenas a prisión de tres años o menores. "Se aplicará la reclusión, como accesoria de la condena, en los casos de concurso de delitos, siempre que los delitos juzgados hubiesen sido cinco por lo menos, y que dos de ellos tuviesen fijada pena mayor de tres años de prisión", (v. DESTIERRO.)
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Publicado el 16/06/2018. |