|
En Derecho Civil, la confiscación era una consecuencia de la pena llamada muerte civil (v.e.v.). Desaparecida la misma, que reducía a una incapacidad absoluta de Derecho, no cabe considerarla más que en su aspecto histórico; aunque, hipócritamente, en regímenes dictatoriales, se estilen métodos de expropiación o de responsabilidad civil o política que más bien constituyen confiscaciones, por el inmotivado y ejecutivo procedimiento y lo insignificante de la indemnización real, cuando no media además velada amenaza de perder los bienes cuantos no se sometan o claudiquen. El art. 17 de la Const. arg. de 1 853 dispo ne que la "propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley... La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie". La Const. de 1949 fue más escueta: "La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz" (art. 38). La Const. esp. de 1931 declara sencillamente en su art. 44: "En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes", (v. EXPROPIACIÓN FORZOSA.) En Derecho Internacional, las confiscaciones han sido regla que, al margen de las normas establecidas, han adoptado los países combatientes en la Segunda guerra mundial. La confiscación de bienes en los países ocupados, desde 1939 a 1945... y algo después, supera la barbarie de los tiempos antiguos. (1.554, 5.469.)
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 16/06/2018. |