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conflicto colectivo de trabajo

La oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. Frente al individual, se ha caracterizado el conflicto colectivo por la pluralidad de litigantes (Balella); por estar en juego los intereses abstractos de la categoría (Jae- ger); por interesar las divergencias al grupo no como syma material de individuos, sino como representantes de una comunidad definida de intereses (Zanobini); por referirse a las contiendas sobre relaciones obligatorias intersindicales (Asquini). El conflicto es colectivo cuando atañe al grupo no por sus relaciones individuales de trabajo, sino en consideración a los intereses y derechos de ese mismo grupo concebido autónomamente. A veces, el despido de un solo obrero, por aspectos singulares, puede originar un conflicto colectivo, por solidaridad de otros trabajadores; por el contrario, el despido de la totalidad de los obreros de una empresa, por cierre de fábrica, puede quedar localizado, en una o varias demandas, como individual, o acumulativo, según Pía Rodríguez.
Las formas usuales, legales o posibles para la solución de los conflictos colectivos son éstas: a) discusión y negociación directa; 6) conciliación; c) mediación; d) arbitraje voluntario; e) investigación y encuesta; /) arbitraje obligatorio; g) intervención judicial; h) legislación, (v. las principales voces y, además, CONFLICTO INDIVIDUAL DE TRABAJO.)

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