Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible. Los conflictos de leyes pueden surgir en el tiempo y en el espacio, dentro de un ordenamiento jurídico o por coincidencia de legislaciones de dos o más países. Las normas de preferencia de la ley posterior sobre la precedente y de la especial sobre la general no siempre bastan para la complejidad de esta materia, librada en último término al sutil análisis de los jueces; y, en los conflictos de carácter internacional, por lo común, a la imposición de la ley territorial.
    En el Derecho Penal, ante la incompatibilidad de preceptos legales, se resuelve la duda a favor del reo. En el Derecho Laboral, se entiende que la duda entre los textos o normas aplicables debe ceder en el sentido más favorable al trabajador. En el Derecho Gvil e9 de gran interés lo dispuesto en el art. 1389 del Cód. Civ. esp. con respecto a los contratos: cuando fuere imposible resolver las dudas por ellos planteadas acudiendo a otras normas de interpretación, "si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuera gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses", (v. INCOMPATIBILIDAD DE PRECEPTOS LEGALES, IRRETROACTIVIDAD, LEY ESPECIAL.)
Tema: Derecho Penal, Que es

'conflicto de leyes' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.