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 sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de confundir. • Falta de orden, de concierto y de claridad. • fig. Perplejidad, desasosiego. • Acción de tomar una cosa por otra. • fig. Abatimiento, humillación. • fig. Afrenta, ignominia. • Psicología (Psic.) Estado de ánimo que se caracteriza por lao carencia de pensamientos claros, por trastornos emotivos y, a veces, por trastornos de la percepción. confusión en el Derecho UsualMezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo distinto. Desorden, desconcierto. Obscuridad o contradicción de un texto o manifestación. Intranquilidad, perplejidad, turbación. Afrenta, ignominia. Humillación. En términos de jerga, cárcel, celda, calabozo.Las dos principales acepciones jurídicas de esta voz se refieren a una de las modalidades. de la accesión (v.e.v. y CONFUSIÓN DE COSAS) y a la situación proveniente de ser acreedor y deudor, lo cual configura una manera especial de extinguirse las obligaciones, (v. CONFUSIÓN DE DERECHOS.) Echarle la confusión a uno era una frase forense estilada qntaño, para referirse a la imprecación o maldición contra alguien. (619, 861, 2.445, 2.446, 2.447, 2.448, 3.140, 4.577.) 
			Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Psicología, Que es 'confusión' aparece también en las siguientes entradas: 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 5/06/2018. | 

 
