tr. Helar un líquido. Someter alimentos a baja temperatura para que se conserven (carne congelada). Declarar inmodificables sueldos, salarios o precios.

    verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Solidificar o endurecer un líquido sometiéndolo a la acción del frío.
    • verbo transitivo ( tr.) Someter a muy baja temperatura carnes, pescados y otros alimentos para que se conserven hasta el momento de su consumo.
    • verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Patología (Pat.) Dañar el frío los tejidos orgánicos y especialmente producir la necrosis de una parte extrema expuesta a bajas temperaturas.
    • verbo transitivo ( tr.) Economía (Econ.) Inmovilizar un gobierno fondos o créditos particulares prohibiendo toda clase de operaciones con ellos.
    Economía (Econ.) Declarar inmodificables los salarios o los precios. ¤ CONGELACIÓN ; CONGELADOR, RA ; CONGELAMIENTO .

    congelar en el Derecho Usual

    En sentido figurado, proveniente de la conservación a baja temperatura de los productos que pueden averiarse, se emplea esta voz, tanto para los fondos como para los créditos, títulos y otros bienes, cuando por medidas de gobierno, motivadas por guerra, revolución, crisis, etc., se impide el uso y transferencia de los bienes designados.
    Capital congelado es el que por embargo judicial, u otra causa, no está en condiciones de ser utilizado por su titular o titulares.

Tema: Derecho General, Economía, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.