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 verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Solidificar o endurecer un líquido sometiéndolo a la acción del frío. • verbo transitivo ( tr.) Someter a muy baja temperatura carnes, pescados y otros alimentos para que se conserven hasta el momento de su consumo. • verbo transitivo ( tr.) y pronominal ( prnl.) Patología (Pat.) Dañar el frío los tejidos orgánicos y especialmente producir la necrosis de una parte extrema expuesta a bajas temperaturas. • verbo transitivo ( tr.) Economía (Econ.) Inmovilizar un gobierno fondos o créditos particulares prohibiendo toda clase de operaciones con ellos. • Economía (Econ.) Declarar inmodificables los salarios o los precios. ¤ CONGELACIÓN ; CONGELADOR, RA ; CONGELAMIENTO . congelar en el Derecho UsualEn sentido figurado, proveniente de la conservación a baja temperatura de los productos que pueden averiarse, se emplea esta voz, tanto para los fondos como para los créditos, títulos y otros bienes, cuando por medidas de gobierno, motivadas por guerra, revolución, crisis, etc., se impide el uso y transferencia de los bienes designados.Capital congelado es el que por embargo judicial, u otra causa, no está en condiciones de ser utilizado por su titular o titulares. 
			Tema: Derecho General, Economía, Enciclopedia Escolar, Que es 'congelar' aparece también en las siguientes entradas: 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 5/06/2018. | 

 
