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En los primeros tiempos, los extranjeros o peregrinos estaban excluidos también del "connubium", lo mismo que los bárbaros; al punto de ser condenado a muerte el romano o romana que casara con bárbara o bárbaro, prohibición ésta que perdura todavía en las Instituciones justinianeas. Concesiones progresivas del "jus connubii" van estableciéndose a favor de los veteranos del ejército, en cuanto a la mujer que tomaran luego del licénciamiento; después, a favor del romano que casara con latina, siempre que fuera para tener prole (libe- rorum quaerendorum causa); o por error acerca del inexistente derecho conyugal. Derogóse también la prohibición del casamiento de los senadores con las mujeres de mala fama, dada la relajación general de costumbres producida durante el Imperio.
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Publicado el 16/06/2018. |