|
Con preferencia al comercio marítimo, el art. 706 del Cód. de Com. esp. declara que: "El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento en el cual se expresará: lo El. nombre, matrícula y porte del buque. 2o El del capitán y su domicilio. 3o El puerto de carga y el de descarga. 4o El nombre del cargador. 5o El nombre del consignatario, si el conocimiento fuere nominativo. 6o La cantidad, calidad, número de los bultos y marcas de las mercaderías. 7o El flete y la capa contratados. "El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de formarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo". Se extiende, cuando menos, por cuadriplicado el conocimiento: un ejemplar, para el capitán; los oíros tres para el cargador, consignatario y naviero. Los conocimientos al portador se transfieren por la simple entrega material; los extendidos a la orden, por endoso. Este documento hace fe entre los interesados, salvo prueba en contrario. Además, los conocimientos producen acción sumarísima la del procedimiento de apremio en negocios de comercio- para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos, respectivamente, que se hayan originado. (v. los arts. 707 a 718 del cód. citt y los am. 1.028 a 1.046 del Cód. de Com. arg.; además de CAPA, CARTA DE PORTE, PÓLIZA DE FLETAMENTO.)
Tema: Derecho Procesal, Que es
'conocimiento de embarque' aparece también en las siguientes entradas:
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 16/06/2018. |