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 Cuanto mayor sea el deber de prudencia y el pleno conocimiento exigido, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. En cuanto a los efectos, las inmediatas son imputables al autor; las mediatas, cuando haya podido preverlas; las casuales no cabe imputarlas, salvo si debieran resultar de acuerdo con las miras del hecho. (v. los arts. 901 a 906 del cód. cit) 
			Tema: Derecho Civil, Que es 'consecuencia de los hechos' aparece también en las siguientes entradas: 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
