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Se requiere, para ser consejero, capacidad legal para ejercer el comercio y la ausencia de incompatibilidades legales: como la severa prohibición que para los ministros establecía la Const. esp. de 1931, en su art. 89. Por lo general son elegidos los consejeros por la asamblea de accionistas, menos los fundadores, designados casi siempre en la misma escritura social, a fin de organizar la empresa. Es frecuente asimismo que se les exija ser accionistas o depositar en garantía alguna cantidad de acciones. Luego de 1939, en España, el cargo de consejero requiere aprobación gubernamental si las empresas tienen capital superior a cinco millones de pesetas, son concesionarias de obras públicas, si se trata de sociedades de crédito y cuando se dediquen a los productos bélicos, (v. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, ADMINISTRADOR MERCANTIL, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |