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El Cód. de Com. esp. establece, como requisito de la escritura social de las compañías anónimas, Ta designación de la personas que habrán de ejercer la administración y modo de proveer sus vacantes" (art. 151). Los administradores serán designados por los socios y son sus mandatarios, exentos de responsabilidades mientras observen las reglas del mandato (arts. 155 y 156). (v. SOCIEDAD ANÓNIMA.) El Cód. de Com. arg. opta por la denominación de directorio para el Consejo de administración; y otorga a los vocales el nombre de directores, palabra más apropiada para facultades omnímodas o superiores que para un mando compartido, (v. los 8118.335 a 346 del cód. cit.)
Tema: Derecho Notarial, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |