Jojooa

consejo de administración

Órgano permanente y colegiado de las sociedades anónimas. Está compuesto por un número variable de vocales o consejeros, nombrados por la junta general, y ejerce la gestión de la empresa. Sus importantes funciones, que equivalen a las del gobierno en un Estado, guardadas las proporciones debidas, se encuentran reguladas por los estatutos, y en ocasiones se complementan por las resoluciones de las asambleas generales.
El Cód. de Com. esp. establece, como requisito de la escritura social de las compañías anónimas, Ta designación de la personas que habrán de ejercer la administración y modo de proveer sus vacantes» (art. 151). Los administradores serán designados por los socios y son sus mandatarios, exentos de responsabilidades mientras observen las reglas del mandato (arts. 155 y 156). (v. SOCIEDAD ANÓNIMA.) El Cód. de Com. arg. opta por la denominación de directorio para el Consejo de administración; y otorga a los vocales el nombre de directores, palabra más apropiada para facultades omnímodas o superiores que para un mando compartido, (v. los 8118.335 a 346 del cód. cit.)

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