En él Derecho Penal, la actitud de la "víctima" puede originar una causa de justificación total, aun no enumerada por los códigos criminalesj por la sencilla razón de modificar el consentimiento la naturaleza del acto. Por ejemplo, el que tuviera propósitos de violar a una mujer mayor, si encuentra propicia y espontánea acogida, no comete delito alguno para la ley humana. Si ante el propósito de un ladrón, sin que medie miedo ni amenaza alguna, el requerido cede por sentido de compasión, indiferencia u otro motivo cualquiera, no hay robo, sino donación. No existe tampoco estafa cuando uno, con plena conciencia y voluntad, se quiere dejar "engañar".
    Por lo general, en los derechos patrimoniales, el libre consentimiento de la frustrada víctima, si posee plena capacidad jurídica, borra la calidad delictiva del acto que tenía en proyecto el malintencionado. Pero constituye circunstancia decisiva que la sumisión sea previa; porque con posterioridad a la resistencia, auténtica o presunta, no cabría justificar así un robo ya consumado, aunque sea lícito renunciar a la restitución.
    En los delitos contra las personas, no resulta admisible el consentimiento de la víctima cuando se trata de la muerte, ni siquiera en la cooperación solicitada en el suicidio ajeno, ni ante las súplicas angustiosas del que sufra enfermedad o heridas sin salvación. Si se trata de lesiones, el criterio vuelve a ampliarse; pero, si la mutilación trata de eximir del servicio militar, el consentimiento de la víctima no suprime la, ant | | juridicidad y tipifica un delito especial.
    En materia de accidentes del trabajo, el que mutilare a otro —consintiéndola éste-^ para reclamar una indemnización superior a la natural, o agravare las lesiones sufridas, será reo de un delito de estafa, como coautor con la víctima del infortunio.
    En los delitos coiltra la honestidad, el consentimiento de la "víctiman hace imposible hablar de violación y de rapto; pero no influye sobre la penalidad del estupro, del incesto, de la corrupción de menores, del escándalo público ni de los abusos cometidos por la autoridad, (v. ABUSOS CONTRA LA HONESTIDAD.)
Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.