consentimiento para legitimar


    Para legitimar no se requiere él consentimiento del hijo, porque es un derecho de los padres; pero cuando uno de ellos esté casado, necesitará el consentimiento de su cónyuge, a tenor del art. 125 del Cód. Civ. esp., en el supuesto de que no se trate de legitimación por subsiguiente matrimonio, y sí de la de concesión pública, (v. LEGITIMACIÓN.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.