Por la sola voluntad de continuar en ella, se conserva la posesión, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro, declara el art. 2.445 del Cód. Civ. arg., que agrega: «La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya marifestado una voluntad contraria». No sólo se conserva la posesión por el poseedor mismo, sino por medio de otra persona, ya sea mandatario especial o representante legal (art. 2.246). (v. los arts 2.447 y ss. del cód. cit.)