m. Cada una de las razones esenciales que preceden y sirven de apoyo a un dictamen, decreto o fallo y que empieza con dicha palabra (los considerandos del decreto).
considerando en el Derecho Usual
Cada una de las razones que apoyan o sirven de fundamento al texto de una ley o a una sentencia, auto, decreto o resolución. Recibe dicho nombre por ser ésta la palabra con que comienza.
La Ley de Enj. Civ. esp. exige los considerandos para fundar legalmente los autos y sentencias. En el art. 372, y luego de otros requisitos, determina: «3? También en párrafos separados, que principiarán con la palabra considerando, se apreciarán loa puntos de Derecho fijados por las partes, dando las razones y fundamentos legales que se estimen procedentes para el fallo que haya de dictarse, y citando las leyes o doctrinas que se consideren aplicables al caso.
«Si en la substanciación del juicio se hubiesen cometido defectos u omisiones que merezcan corrección, se apreciarán en el último considerando, exponiendo. en su caso, la doctrina que conduzca a la recta inteligencia y aplicación de esta ley.» (v. RESULTANDO, SENTENCIA.) (576 )