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 verbo transitivo ( tr.) Economía (Econ.) Señalar y destinar el rédito de una finca o efecto para el pago de una cantidad o renta que se debe o se constituye. • Economía (Econ.) Designar la tesorería o pagaduría que ha de cubrir obligaciones determinadas. • Economía (Econ.) Asentar en un presupuesto una partida para atender a determinados gastos o servicios. • Destinar un sitio para poner en él una cosa. • Entregar por vía de depósito una cosa. • Tratándose de opiniones, votos, doctrinas, hechos, circunstaitat. consignar en el Derecho UsualSeñalar, destinar el rédito o producto de una heredad o efecto, para el pago de una cantidad o renta. Enviar mercaderías a un corresponsal. Depositar judicialmente el precio de una cosa o cualquiera cantidad. Dar por escrito un dictamen, voto u opinión. Especificar la pagaduría correspondiente a obligaciones determinadas. Designar un lugar para colocar en él alguna cosa. Depositar. En sentido arcaico, entregar dinero.
			Tema: Derecho General, Economía, Enciclopedia Escolar, Que es 'consignar' aparece también en las siguientes entradas: 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 5/06/2018. | 

 
