Cada uno de los compañeros o partícipes que integran una empresa de comercio, o una industrial, civil o mercantil. Los consocios disfrutan entre sí del beneficio de competencia (v.e.v.), en la forma determinada en la ley.
    Todo socio requiere el consentimiento de los consocios para incorporar a un tercero a lá sociedad (art. 1.730 del Cód. Civ. arg.). (v. el art. 800, n1? 4*?, del mismo texto; y, además, SOCIEDAD, SOCIO.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.