Acción de conspirar. Acto de unirse secretamente algunos o muchos contra su soberano o gobierno. Conjuración o confabulación de varias personas contra alguno, con el objeto de perderle o caparle daño.
    El Cód. Pen. esp. entiende por conspiración: "cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo" (art. 49).
    Para que la conspiración exista, como delito san- cionable, es necesario: a) pluralidad de personas; b) concierto entre ellas para la ejecución de un delito; c) acuerdo de ejecutar éste. Si se han realizado actos de ejecución, se entra en la tentativa o en el delito frustrado o consumado.
    Innovando, el Cód. Pen. esp. de 1944 castiga la conspiración para delinguir en todos los casos, con pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado (art. 52). (v.CONFABULACIÓN, PROPOSICIÓN.) El ¿rt. 216 del Cód. Pen. arg. expresa: "Será reprimido con la reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuese descubierta antes de empezar su ejecución".
    "Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento" (art. 217). La conspiración que prevé el Cód. Pen. arg. es sólo para los delitos contra la seguridad de la Nación.

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Publicado el 16/06/2018.