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constitución

f. Acción y efecto de constituir. Manera de estar constituido algo. Ley fundamental de la organización de un Estado. Ordenanza o estatuto de una corporación. Naturaleza y relación de los aparatos del organismo que determinan la vitalidad de cada individuo (de constitución débil).

sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de constituir.
• Esencia y calidades de una cosa que la constituyen tal y la diferencia de las demás.
Política (Pol.) Forma o sistema de gobierno que tiene cada Est.
Derecho (Der.) Ley fundamental de la organización de un Est.
Derecho (Der.) Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna una corporación.
Fisiologia (Fisiol.) Conjunto de los caracteres congénitos, morfológicos y fisiológicos de un individuo. Medicina (Med.) Naturaleza y relación de los sistemas y aparatos orgánicos, cuyas funciones determinan el grado de fuerza y vitalidad de un individuo. ¤ CONSTITUCIONAL ; CONSTITUCIONALIDAD .

constitución en el Derecho Usual

Acción o efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho. Ordenamiento, disposición. | | Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone. | | Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad. En el Derecho romano, la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto u orden.
La constitución del Estado es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad; es la ley magna de la nación. Todo Estado tiene una constitución, en el sentido amplio de esta palabra; o sea, como conjunto de leyes que regulan su vida y acción. Pero, en el sentido estricto, la constitución exige la norma especial, votada por la nación, y aplicada en forma regular, principalmente en el conjunto de derechos y de deberes establecidos en forma general y particular para cada ciudadano.
Los Estados Unidos de América tienen la Constitución de 1787, que ha servido de modelo para las diversas constituciones de los restantes países americanos, conforme iban naciendo a la vida independiente. Francia elaboró su primera Constitución en 1791, modificada por las de 1795, 1799, 1804, 1814, 1848, y Leyes de 1875. Luego de la Segunda guerra mundial,. rota por Petain la continuidad constitucional del mandato del presidente Lebrun —no restablecida por los aliados vencedores-r-, se procedió a una laboriosa reforma de la Constitución, hasta ser aceptado finalmente, por referéndum del 13 de octubre dé 1946, el texto elaborado. Un distinto enfoque de la vida francesa, con la «Quinta República», llevó en 1958 a una nueva Constitución.
Prescindiendo de la putativa Constitución de 1808 o de Bayona, «obsequio» napoleónico al país invadido traicioneramente, en España, el proceso constitucional escrito se inicia en las memorables Cortes de Cádiz, base de la independencia exterioT e interior de la nación española. Fué derogada por la reacción absolutista de 1814; pero volvió a restablecerse en 1820, cuando la sublevación de Riego restauró la libertad en su patria y decretó de hecho la emancipación de la América hispánica. Nuevo eclipse en 1823, y nueva resurrección, a la muerte del «rey felón», Fernando VIL En 1837, otra Constitución, de tendencia progresista. La posterior, de 1845 corresponde a la corriente denominada de los moderados o conservadores. En 1869, luego del destronamiento de Isabel II, el pueblo español se da otra, Constitución, bastante liberal. La restauración de la monarquía exigió la de 1876, obra de Cánovas. El golpe de Estado de 1923 puso fin a su vigencia. Al destronamiento de los Borbones* en 1931, la Segunda República dictó la del 9 de diciem bre del mismo año, sin duda el texto constitucional que ha provocado la mayor sangría de la historia, por los furiosos ataques de que fué objeto y la ardorosa defensa, desde 1936. A partir de 1939, la Constitución de 1931 fué derogada en el territorio nacional, aunque no haya sido reemplazada por otra alguna hasta la fecha, ya que tal carácter no reviste el llamado «Fuero de los españoles».
El espíritu de la Constitución española de 1931 se revela en estas notas características: a) régimen republicano; b) gobierno parlamentario, aun con ciertas atribuciones presidenciales, como la del veto; c) enorme preocupación por los problemas de trabajo, hasta el punto de iniciar su texto con la declaración de ser España una «República democrática de trabajadores de toda clase»; d) satisfacción de ciertos anhelos autonomistas de las regiones históricas; e) equiparación de la mujer al varón en cuanto a los derechos; /) libertad de —cultos; g) restricciones para el desenvolvimiento de las comunidades religiosas fuera de sus fines privativos; h) amplia y liberal regulación de los derechos individuales y de las garantías ciuda- danas; i) función social de la propiedad; /) uni- cameralismo, por ejercer la potestad legislativa tan sólo una cámara, denominada «las Cortes» o «Congreso de los diputados», de eleción directa y popular; k) admisión del referéndum; l) renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, en relación con otras potencias; //) organización del poder moderador, del gobierno, la justicia y la hacienda sobre bases técnicas y los fundamentos políticos impuestos por la situación nueva; m) creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales.
En la Argentina, la historia constitucional es breve. Comienza luego de destruida la tiranía de Rosas. Con ligeras reformas en 1860, 1866 y 1898, el texto de 1853 ha estado en vigor casi un siglo, con ciertas pausas, interrupciones o somnolencias, sobre todo después de 1930.
Con frase muy de la época, pero oportuna con frecuencia y de calidad literaria, en el manifiesto con que la Constitución fué dada al pueblo se decía: «Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos».
En 1949, la evolución interna de la nación llevó a una reforma del texto casi centenario. Pero, en realidad, se trataba de una Constitución nueva por articulado y las innovaciones en declaraciones de derechos y atribuciones de los poderes. La resolución de 1955 acabó con tal régimen y restableció el texto de 1853. En 1957 se hicieron retoques en la Convención de Santa Fe. de los extranjeros, etc.
En las líneas generales del sistema constitucional, cabe señalar la enorme influencia que los textos norteamericano y franceses de fines del siglo xvin ejercieron en casi toda Europa y parte de América desde comienzos del siglo xix, en la lucha y victoria del constitucionalismo. Luego de la Primera guerra mundial, se hizo sentir eL predominio doctrinal del más poderoso de los imperios vencidos, el alemán, que con su Constitución de Weimar proporcionó base técnica e inspiración a la mayor parte de las reformas constitucionales liasta la Segunda guerra mundial, sin otra contrapartida que la reacción desdeñosa de los regímenes totalitarios, que sistemáticamente destruyen o suspenden las Constituciones, por su egolatría de poder y su desprecio del subdito o individuo. Nuevamente, luego de concluida en 1945 la conflagración general, renace el constitucionalismo, sin el carácter romántico de la centuria pasada; ahora como simple necesidad política de declarar las bases del Estado, y de procurar que satisfagan las necesidades y aspiraciones de los pueblos, asegurando de paso la convivencia nacional y el respeto de las minorías pacíficas.
Como en tantas otras cosas, Inglaterra constituye excepción también en esta materia. No tiene Constitución con tal nombre; pero lo es y escrita la Carta Magna (v.e.v.), que data de] siglo XIII; y otros documentos fundamentales, que constituyen etapas en la lucha entre los poderes de la corona y las aspiraciones del Parlamenta, en progresiva (conquista; así el «Bill of Rights» (v.e.v.; y además, DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN). (1.824, 2.458.)

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