Ficción jurídica por la cual se supone que el enajenante entrega la cosa al adquirente, y que éste la vuelve a transferir al primero, para que la posea no ya en nombre propio, sino en el del adquirente. Así, quien enajena, queda en posesión corporal de la cosa, y el que adquiere cuenta con la propiedad y la posesión civil. Es el caso del vendedor de una propiedad cuando continúa viviendo en ella. (522.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.