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El Cód. Pen. esp., que define la frustración y la tentativa (ésta el camino del delito consumado, y aquélla su fracaso), no concreta el concepto de consumación, por no resultar necesario; pues por ella se entiende la plena ejecución de la figura penal descrita en cada artículo o inciso del texto legal; por ejemplo, la consumación del robo consiste en el "apoderamiento de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro" y concurriendo una de éstas tres circunstancias al menos: a) con violencia; b) con intimación en las personas; c) con fuerza en las cosas. Faltando tales elementos, se trataría de otro delito (estafa o hurto), quizás de un simple contrato o de algún otro acto sin sanción penal; o de robo sí, pero intentado o frustrado. A la consumación se le aplica la pena prevista en cada precepto de la legislación penal, (v. DELITO CONSUMADO, FRUSTRACIÓN, TENTATIVA.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |