Jojooa

consumación del delito

En Derecho Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecutado el culpable todos los actos para producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito.
El Cód. Pen. esp., que define la frustración y la tentativa (ésta el camino del delito consumado, y aquélla su fracaso), no concreta el concepto de consumación, por no resultar necesario; pues por ella se entiende la plena ejecución de la figura penal descrita en cada artículo o inciso del texto legal; por ejemplo, la consumación del robo consiste en el «apoderamiento de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro» y concurriendo una de éstas tres circunstancias al menos: a) con violencia; b) con intimación en las personas; c) con fuerza en las cosas. Faltando tales elementos, se trataría de otro delito (estafa o hurto), quizás de un simple contrato o de algún otro acto sin sanción penal; o de robo sí, pero intentado o frustrado.
A la consumación se le aplica la pena prevista en cada precepto de la legislación penal, (v. DELITO CONSUMADO, FRUSTRACIÓN, TENTATIVA.)

Exit mobile version