El que, cursados los estudios requeridos e inscrito en los registros públicos que cada legislación determine, cumple las funciones que las autoridades administrativas o judiciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aun de simples particulares, con fines civiles, penales, mercantiles o fiscales.
Dentro de la Administración poseen en principio fe pública; ante los tribunales, sus informes son juzgados como los de los demás peritos.