Aun con numerosas e importantes reformas posteriores, citaremos al R. D. del 16 de marzo de 1886 como organizador del servicio de lo Contencioso del Estado en España. A su frente designaba un Director general del Ministerio de Hacienda, jefe superior de Administración, letrado; y, bajo su dependencia, el cuerpo de abogados del Estado. Éstos llevan la representación y defensa del Estado en las causas civiles y administrativas; y el Ministerio fiscal, en lo criminal.
					
					                
 
			
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Derecho Civil, 
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contencioso del estado' aparece también en las siguientes entradas: