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El art. 503 de la Ley de Enj. Civ. esp. dispone que, con el escrito de contestación a la demanda, se acompañará el poder del procurador, el documento que acredite el carácter del litigante, la certificación del acto de conciliación o de haberse intentado sin efecto (esto cuando sea obligatorio) y los documentos en que el demandado funde su derecho o su defensa. De no acompañarse en tal momento, se restringe la facultad de presentarlos luego en el curso del juicio, (v. arts. 506 y ss.) No contestada la demanda dentro de plazo, se dará por evacuado el trámite y proseguirá la tramitación de los autos (art. 541). Además de hacer uso de las excepciones (perentorias o dilatorias), en la contestación deberá ser formulada la reconvención (art. 542). Al actor se le dará traslado de la contestación, para la réplica del caso, dentro dí» los diez días; a su vez, de ésta se dará igual traslado al demandado, para duplica. En el Derecho arg. v., para el fuero ordinario en lo civil y comercial, los arts. 76 y 98 y ss. del Cód. de Proc. Civ. de la cap. fed.; para el fuero federal, los arts. 85 y ss. de la Ley 50; y para los tribunales del trabajo, los arts. 58 y ss. del Dec. 32.347/45, Ley 12.948. (v. DEMANDA, DUPLICA, EXCEPCIÓN, LITISCONTESTACIÓN, REBELDÍA, RECONVENCIÓN, RÉPLICA.) (20, 65, 76, 668, 1.088, 1.542, 1.544, 1.560, 3.133.)
Tema: Derecho Laboral, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |