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sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de contradecir o contradecirse. • Lógica (Lóg.) Afirmación y negación que se oponen una a otra y recíprocamente se destruyen. • Oposición, contrariedad. Principio Principio Filosofía (Fil.) Tautología sintetizada en la sentencia: «Es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto. » Se rige por las tablas de verdad y falsedad y no por su contenido. Hegel lo utilizó en la dialéctica como motor de la realidad. contradicción en el Derecho UsualNegativa de una afirmación ajena. | | Negación de una afirmación propia. Manifestaciones opuestas hechas por una misma persona. Constituyen la base de la convicción en gran parte de los interrogatorios de los reos o sospechosos. (v. RETRACTACIÓN.). Oposición, contrariedad. Fundamento del proceso contencioso es el principio de libre contradicción garantizado a las partes, (v. JUICIO CONTRADICTORIO.). Incompatibilidad de dos proposiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra, niega lo mismo. Las leyes y disposiciones emanadas del poder público pueden contener contradicciones, en cuyo caso debe predominar la ley posterior sobre la anterior (por derogación tácita); si el conflicto se plantea dentro de una misma ley, deben seguirse las reglas de la interpretación, (v. INCOMPATIBILIDAD DE PRECEPTOS LEGALES.) (5.746.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Filosofía, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |