m. El que tiene a su cuidado inmediato la dirección de oficiales y obreros.
sustantivo masculino ( m.) En algunas fábricas y talleres, vigilante que dirige a los oficiales y obreros.
• Jefe de uno o más talleres o tajos de obra.
• Marina y Naútica (Mar.) Oficial de mar que dirige la marinería bajo las órdenes del oficial.
contramaestre en el Derecho Usual
El encargado, en las embarcaciones mercantes, del mando y régimen de la marinería, de todo lo referente a maniobras y faenas marineras a bordo o en tierra, bajo las órdenes del capitán.
En caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán o del piloto, asume sus atribuciones y responsabilidad el contramaestre, al mando entonces del buque. Sus obligaciones específicas están señaladas en el art. 632 del Cód. de Com. esp.: «1* Vigilar la conservación del casco y aparejo del buque y encargarse de la de los enseres y pertrechos que forman su pliego de cargo, proponiendo al capitán las reparaciones necesarias y el reemplazo de los efectos y pertrechos que se inutilicen y excluyan. 2* Cuidar del buen orden del cargamento, manteniendo el buque-expedito para la maniobra. 3* Conservar el orden, la disciplina y el buen servicio de la tripulación, pidiendo al capitán las órdenes e instrucciones convenientes, y dándole pronto aviso de cualquier ocurrencia en que fuere necesaria la intervención de su autoridad. 4* Designar a cada marinero el trabajo que deba hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, y velar sobre su ejecución con puntualidad y exactitud. 5* Encargarse, por inventario, del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediere a desarmarlo, a no ser que el naviero hubiere dispuesto otra cosa», (v. los arts. 973 a 976 del Cód. de Com. arg.) Dentro del Derecho Laboral, se entiende por contramaestre el jefe de un taller o tajo de obra; el que dirige o vigila el trabajo de un grupo de obreros. Sobre su cualidad de trabajador, v. CAPATAZ.