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sustantivo femenino ( f.) Contabilidad (Cont.) Asiento que se hace para corregir algún error cometido en la contabilidad por partida doble. • Cosa que compensa los efectos contrarios de otra. contrapartida en el Derecho UsualCuenta deudora que corresponde a otra, acreedora; e inversamente. | | Resultado de contrabalancear, de compensar, una cuenta o suma. Asiento que, en la contabilidad por partida doble, subsana un error cometido en alguna anotación. En sentido amplio, contrapartida indica compensación, desquite, contrapeso.
Tema: Contabilidad, Derecho General, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |