La contratación de los trabajadores, cuando no se realiza en forma individual y directa, puede presentar dos modalidades, con frecuencia confundidas: el contrato colectivo de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de tTabajo. En ambos casos existe pluralidad por parte de los trabajadores y cierto régimen de igualdad dentro de las diversas categorías y especialidades, además de la garantía que para obreros o empleados significa la contratación a través de su fuerza aglutinada en una agrupación transitoria o en un sindicato estable, que interviene en el convenio.
En el contrato colectivo hay prestación efectiva de trabajo, mientras los pactos de condiciones sólo determinan bases, constituyen un código reglamentario. Aquél es fuente de obligaciones; éste, de normas. (v. CONTRATACIÓN LIBRE, CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CONTRATO POR EQUIPO, PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.)