com. Persona que por contrato ejecuta una obra o servicio.

    contratista en el Derecho Usual

    El que toma a su cargo, por contrata, la ejecución de alguna cosa. Persona que celebra un contrato con el Estado, la provincia o el municipio para el suministro de obras o servicios.
    Al tratar del arrendamiento de obras, y al referirse más en concreto a las realizadas por ajuste o precio alzado, inserta el Cód. Civ. esp. varias reglas atinentes a los contratistas. "Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada", salvo morosidad en recibirla (art. 1.589). Los contratistas responden de la ruina de un edificio si obedece a vicios o defectos de construcción y se produce dentro de los diez años de terminar ésta Xart. 1.591). El contratista no puede, en principio, pedir aumento por encarecimiento de la mano de obra o de los materiales (art. 1.593). El contralista está obligado a aceptar el desistimiento del propietario, siempre que le indemnícenlos gastos, trabajo o utilidad que pudiera obtener (art. 1.594). El contratista responde del trabajo de su personal (art. 1.596).
    En materia de accidentes del trabajo, el contratista es considerado como patrono, aunque subsista la ^responsabilidad subsidiaria del propietario o dueño de la industria.

Tema: Derecho Laboral, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.