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El regido por el Derecho Común, y especialmente por el Código Civil. Para resumir la evolución de ideas y leyes en cuanto a la contratación civil, Cerrillo y Quflez expone así los caracteres generales del contrato al comienzo del siglo xix, en que culmina la corriente espiritualista y liberal, y el panorama contractual en el siglo xx, donde el intervencionismo estatal penetra resuelto en el Derecho Privado, que en parte deja de serlo por tanto. En el pasado cercano, las notas características del contrato civil eran: 1* la abstención del Estado; 2* libertad absoluta de contratar; 3* escasez de contratos formales; 4* inalterabilidad de lo pactado, aun modificadas substancialmente las circunstancias (como una depreciación total de la moneda); 5* ausencia de la nota de patrimonialidad; 6* extensión del contrato a todo el campo jurídico.
Frente a ello, en la actualidad predomina: a) intervención del Estado en el régimen jurídico contractual (arrendamientos rústicos y urbanos, seguros, sociedades, préstamos usurarios, censos de redención forzosa o prohibidos, etc.); b) límite de la autonomía de la libertad; c) subordinación del interés particular al general; d) cláusula rebus sic stantibus; e) rescisión por lesión; /) fuerza de diversas obligaciones antes tan sólo naturales; g) aparición de nuevas formas (contratos normativos, el de trabajo, los de adhesión, el de tarifa, etc.). (v. ACTO CIVIL, CONTRATO MERCANTIL.)
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Publicado el 16/06/2018.
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