El que se celebra entre el capitán y los oficiales y demás tripulación de un buque. Consiste, por parte de éstos, en prestar sus servicios en uno o más viajes por mar, mediante salario convenido; y por parte del capitán, en la obligación de cumplir todo lo que les sea debido en virtud de la estipulación o de la ley. Las condiciones del ajuste entre el capitán y los demás tripulantes se prueban, a falta de otros documentos, por la matrícula o rol de la tripulación. No constando por la matrícula, se entiende siempre que fué para viaje redondo; o sea, de ida y vuelta al lugar donde se verificó la matrícula.
Los tripulantes tienen derecho a pedir al capitán nota firmada que exprese la naturaleza del convenio y el sueldo convenido. Sus principales obligaciones las enumera, en el Cód. de Com. arg., el art. 989: 1* Ir a bordo con su equipaje y prontos para emprender viaje el día convenido. 2* No salir del buque ni pasar noche fuera sin permiso del capitán, so pena de perder un mes de sueldo. 3* No sacar, bajo pena igual, su equipaje del buque sin licencia del capitán o contramaestre. 4* Obedecer al capitán y demás oficiales, sin contradicción y en sus respectivas calidades. 5? Abstenerse de riñas o desórdenes y de embriagarse. 6* Auxiliar al capitán en caso de ataque o desastre. 7* Acabado el viaje, ayudar al desarme del buque, y a llevarlo a seguro surgidero. 8* Prestar las declaraciones necesarias para ratificar actas y protestas formadas a bordo.
La tripulación sólo puede ser despedida: a) por delito; b) por embriaguez habitual; c) por ignorancia del servicio contratado; d) por inhabilitación para desempeñar sus obligaciones (art. 991). El art. 637 del Cód. de Com. esp. agrega: e) la reiteración en faltas de subordinación o disciplina; /) la deserción.
El tripulante puede despedirse: si el capitán altera el destino estipulado; 29 por estallar guerra o por noticia de peste en el lugar de destino; 3? si no se viaje en convoy, de haberse convenido; 4? si muere el capitán o es despedido; 59 si se muda el buque (art. 994 del Cód. de Com. arg.). (v. los arts 626 a 649 del Cód. de Com. esp. y 984 a 1.017 del arg.; además, CAPITÁN, CONTRAMAESTRE, CONTRATO DE TRABAJO MARÍTIMO, HOMBRE DE MAR, OFICIAL, PILOTO, TRIPULACIÓN.)