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La aparcería y el arrendamiento propiamente dicho se confunden dentro de la ley, que estructura una y otro en forma legal, derogando algunas disposiciones del Cód. Civ., al que se incorpora. A los efectos de la aplicación de la citada ley, se considera explotación agrícola o ganadera, la siembra y el cultivo de toda clase de vegetales alimenticios o de uso industrial, así como la cría de animales en campos naturales, tambos, criaderos de aves y cerdos, la cría y engorde de ganado e industrias derivadas de la granja, (v. APARCERÍA, ARRENDAMIENTO RÚSTICO, CONTRATO DE TRABAJO AGRÍCOLA.)
Tema: Derecho Laboral, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |