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 El Cód. Civ. esp., sin especificar cuáles sean, determina, al tratar de la causa en los contratos, que, en los de pura beneficencia se tendrá por causa "la mera liberalidad del bienhechor" (art. 1.274). Repárese en la sutileza de "mera liberalidad" (no liberalidad a secas) y la de hablar del "bienhechor" (no del simple donante). La figura habitual de los contratos benéficos consiste en donación de dinero o cosas a favor de pobres, enfermos, ancianos, novias sin dote, niños abandonados, etc. y también dar comida y habitación, (v. BENEFICENCIA, FUNDACIÓN, LIMOSNA.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 

 
