Es el definido por Castán como aquel contrato, llamado también de mediación mercantil (v.e.v.), por el cual una de las partes (el corredor) se compromete a indicar a la otra la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero; o a servirle de intermediario en esta conclusión, a cambio de una retribución, llamada comisión. En general no está regulado directamente por los códigos civiles ni por los mercantiles; pero se adaptan al mismo, según los casos, las normas de la comisión mercantil, las del mandato y las del arrendamiento de servicios, (v. CORRETAJE MATRIMONIAL.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.