Aquel en virtud ¿el cual una de las partes, el autor de una obra literaria, científica o cultural, se obliga a entregar ésta a otra persona, el editor, con objeto de que ia publique y propague, y con la obligación de entregar a aquél, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o proporcional a las ventas, o ambas retribuciones, según se convenga.
    En el contrato de edición pueden darse las siguientes combinaciones principales: 1* el autor entrega la obra al editor para que la edite y divulgue, y el primero percibe por ello una suma o porcentaje; 2* el autor entrega una obra a otra persona, para que la edite; el autor paga una suma por la edición y recibe los ejemplares, en cuyo caso hay un contrato de locación de obra; y más existe impresión que edición; 3* el autor recibe el encargo del editor de escribir una obra, por la cual le abona una cantidad; existe entonces un contrato de locación; 4* el editor abona una suma mensual al autor, para que produzca una obra, en cuyo caso estamos ante un contrato de trabajo; 5* el autor entrega al editor una obra para que éste la edite, con distribución de los beneficios según fijen autor y editor; en tal supuesto hay un contrato de sociedad.
    Otras varias modalidades pueden darse en esta clase de contratos; pero, en sentido estricto, el de edición lo constituye únicamente el señalado en la primera de las variedades. Al no estar determinado en los códigos, el contrato de edición es regulado por pactos privados y las normas generales, Es nominado en el Cód. Civ. brasileño y en el peruano, que consideran esta nueva forma de contratación." No obstante, en la mayoría de los países, el contrato de edición se rige por leyes especiales; como ocurre en la Argentina, por la Ley de prop. intelec. y en España, por la Ley del 10 de enero de 1879, referente a la misma materia, (v. EDICIÓN, OBRA y sus especies pertinentes, PROPIEDAD INTELECTUAL.)
Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.