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El contrato de empleo privado se distingue del contrato de trabajo de los empleados de comercio; pues, para la existencia del primero, se requiere que la actividad profesional del trabajador se aplique al servicio del empresario y que se presten funciones de colaboración, tanto facultativa como subalterna. En cambio, los empleados de comercio pueden, o no, colaborar en las funciones de su patrono o empresario, no sustituyen en todos los casos a éste, ni siquiera lo reemplazan en funciones que le son propias. Este ensayo legislativo italiano no ha tenido eco, ni siquiera durante el auge del sistema que lo creó con prurito de tecnicismo jurídico, compensador quizás del desprecio del Derecho en bases fundamentales, (v. EMPLEADO.)
Tema: Derecho Laboral, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |