contrato de locación de servicios


    Los romanos distinguían la locatio operis o arrendamiento de obra y la locatio operarum o arrendamiento de servicios. Pió dice que el arrendamiento de obras es un contrato por el cual una persona se obliga, frente a otra, a ejecutar un trabajo o una empresa determinada; el arrendamiento o locación de servicios es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado. Estas dos formas de arrendamiento se diferencian, pues, claramente, por su objeto; ya que el fin principal del arrendamiento de obra consiste en la ejecución de una obra determinada, mientras el asalariado que se obliga durante cierto tiempo se compromete de manera general a prestar todos los servicios que entren en su especialidad sin que su contrato determine in specie los trabajos por ejecutar. Los dos contratos difieren igualmente por el carácter del vínculo jurídico que establecen entre las partes: el arrendamiento de servicios implica, de parte del locador de servicios, cierta subordinación frente al patrono, que no se encuentra, por lo meno9 en el mismo grado, en la locación de obra. (v. ARRENDAMIENTO DE OBRAS Y DE SERVICIOS, CONTRATO DE TRABAJO.)
Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 16/06/2018.